cronista

Extremadura-Histórica-definitivo

Estatutos

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ESTATUTOS DE LA "ASOCIACIÓN HISTÓRICA DE ALMENDRALEJO"

CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Artículo 1. Con la denominación "Asociación Histórica de Almendralejo" se constituye una ASOCIACION CULTURAL al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

La Asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.

Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como fines:

- La recuperación de todo tipo de reproducciones de documentos escritos y gráficos, existentes en archivos o bibliotecas nacionales y regionales, así como originales o reproducciones de particulares, que se refieran, preferentemente, a Almendralejo y Tierra de Barros, que enriquezcan los fondos existentes y permitan abordar estudios cada vez más completos sobre el área considerada.

- El estudio, promoción, publicación, difusión y distribución de dicha documentación.

- La localización, adquisición, catalogación, difusión e intercambio de los libros o manuscritos modernos y antiguos, con especial hincapié en la investigación histórica de Almendralejo y Tierra de Barros.

- El intercambio de informaciones con centros docentes, investigadores y culturales de todo orden.

- El estudio, divulgación, dictamen, promoción y asesoramiento sobre el patrimonio documental y artístico de Almendralejo y Tierra de Barros, apoyado en las medidas de carácter general y administrativo que sea necesario adoptar para su conservación y defensa, en el contexto más amplio de la tutela del patrimonio histórico, artístico y cultural de Extremadura por sí o en conexión con otros organismos nacionales e internacionales que cumplan estos objetivos, en todo o en parte.

- El estudio, recolección, promoción, publicación, difusión y distribución de toda clase de obras histórico-culturales, especialmente las vinculadas a Almendralejo y Tierra de Barros, que pudieran estar catalogadas en archivos, bibliotecas, museos o colecciones nacionales, regionales o particulares, antiguas o modernas, que hayan alcanzado singular relevancia a juicio de la Asociación.

- La organización o colaboración en actividades destinadas a la formación continua del profesorado.

Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

- La visita a archivos y bibliotecas para la obtención de duplicados de documentos en fotocopias, microfilms, imágenes digitales, etc.

- La organización, por sí o en colaboración con otras entidades, de conferencias, congresos, cursos, viajes de estudio, o exposiciones con carácter general o bien por sectores temáticos que en cada momento se acuerden, a tenor de oportunidades conmemorativas o sociales que convengan difundir a juicio del órgano competente.

- La edición, por sí o en colaboración con otras entidades, de los trabajos de investigación histórico-culturales en diversos formatos: facsímiles, monografías, revistas, CD-ROMs, DVDs...

- La difusión de estudios histórico-sociales de Almendralejo y Tierra de Barros.

- La defensa y difusión del patrimonio histórico, artístico y cultural de Almendralejo y Tierra de Barros.

- La organización o colaboración en actividades destinadas a la formación continua del profesorado y de los ciudadanos en general, reglada o no reglada a todos los niveles, incluso universitaria e internacional.

- Actividades relacionadas con la investigación pura y aplicada.

- Realización de congresos, jornadas, simposiums, y mesas redondas, conferencias y toda clase de actos culturales.

- Promoción y explotación de archivos, bibliotecas y similares.

- En general, cualquier otra actividad que guarde conexión con el conocimiento, difusión y estudio del patrimonio histórico-artístico de Almendralejo y Tierra de Barros; incluso, la edición de una Revista o publicación periódica sobre temas que sean objeto de la Asociación, por sí o en colaboración con otros.

Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en Almendralejo, C/San Antonio, nº 17. 2º. B, CP. 06200, y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es la Comunidad Autónoma de Extremadura.