- JUAN CARLOS MONTERDE GARCÍA
Profesor Ayudante Doctor, Facultad Derecho. UCA. Campus Jerez de la Frontera
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Badajoz (1976), Doctor en Derecho. Antiguo docente de la Universidad de Extremadura y Secretario de la Escuela de Práctica Jurídica de Cáceres, y actualmente profesor de la Universidad de Cádiz (Campus de Jerez). Profesor visitante en las Universidades portuguesas de Lisboa, Coimbra, Nova de Lisboa, Católica de Porto, Minho (Braga) y Lusíada, fue finalista del XVIII Premio LA LEY, V Premio García Goyena y XV Concurso de micro-relatos del Consejo General de la Abogacía española. Autor de las monografías Santiago Fernández Negrete. Una vida al servicio del Estado y Génesis de la Ley Hipotecaria de 8 de Febrero de 1861 (Colegio de Registradores de España, 2008), o artículos en las Revistas de Estudios Extremeños y Alcántara. A nivel nacional ha publicado en Aranzadi, El Derecho Editores, Boletín de la Facultad de Derecho de la UNED, o las Revistas Murgetana o Foro.
A las Jornadas de Historia de Almendralejo y Tierra de Barros ha presentado comunicaciones sobre José de Espronceda, Carolina Coronado, Francisco Fernández Golfín, Juan Manuel González Acevedo, Antonio Elviro, Juan Muñoz Chaves, Domingo Díaz-Ambrona, Ángel Albarrán, Juan Muñoz Casillas, o los V y VI Marqueses de la Encomienda.
- Notas sobre el "Pacto Federal de Córdoba" entre las regiones andaluza, extremeña y murciana (1869)
- Notes on the "Federal Pact of Córdoba" between the Andalusian, Extremaduran and Murcian regions (1869)
- RESUMEN:
Tras el destronamiento de Isabel II, comenzó un período de inestabilidad política en el que se apostó inicialmente por un proceso constituyente y una Regencia que dio paso a la llegada del Rey Amadeo I de Saboya. Descontentos con la fórmula monárquica en la Constitución de 1869, el sector avanzado del Partido Republicano intentó la instauración de un modelo federal desde abajo. En la zona sur se constituyó en Córdoba una asamblea entre las regiones andaluza (bética), extremeña y murciana, de la que resultó la firma de un Pacto (12 de Junio de 1869). Sin embargo, la asamblea halló algunas dificultades, como la disparidad de criterios entre representantes andaluces o su cierta condición de acuerdo forzado, donde Murcia y Extremadura (con vínculos a Andalucía) no tenían casi lazos de hermandad. Aunque tal modelo fracasó, sirvió de base a la estructura territorial del proyecto constitucional de 1873, en el que Extremadura conformaba uno de los diecisiete Estados del país. La Restauración desterró tal fórmula, pero su ideal inspiró en parte el Estado integral de la II República.
Key words: República, Pacto Federal, Extremadura, Andalucía, Murcia.
SUMMARY:
Following the dethronement of Isabella II, a period of political instability began, initially opting for a constituent process and a Regency that led to the arrival of King Amadeo I of Savoy. Discontent with the monarchical formula in the 1869 Constitution persisted, the progressive wing of the Republican Party attempted to establish a federal model from below. In the southern region, an assembly was convened in Córdoba, bringing together representatives from Andalusia (Betic), Extremadura, and Murcia, which resulted in the signing of a Pact (June 12, 1869). However, the Assembly encountered some difficulties, such as the disparity of opinions among Andalusian representatives or its somewhat forced nature, where Murcia and Extremadura (with links to Andalusia) had almost no ties of brotherhood. Although this model failed, it served as the basis for the territorial structure of the 1873 constitutional project, in which Extremadura formed one of the seventeen states of the country. The Restoration banished such a formula, but its ideal partly inspired the integral State of the Second Republic.
Key words: Republic, Federal Pact, Extremadura, Andalusia, Murcia.



