RESUMEN
Los censos de vecinos son trabajos estadísticos que gozan de una larga tradición histórica. Hasta en el remoto pasado de los cristianos hay referencias a recuentos vecinales. El censo de Judea, un empadronamiento ordenado por el emperador Augusto, obligó precisamente a José a acudir, junto a su esposa María embarazada, a su ciudad de origen, Belén, para formalizar su inscripción. Pero en sus primeros tiempos de realización, estos censos de vecindarios no buscaban conocer la población –número de habitantes, fracciones sociales, distribución de los bienes, mapa urbano de la riqueza, censos de pobres, viudas y eclesiásticos locales- sino simplemente procurar la confección de una lista exhaustiva de los vecinos contribuyentes. Los vecindarios, considerados como “el vecindario puntual, legal y justo”, se realizaban, como veremos, sólo por razones tributarias o, a lo sumo, en caso de levas o reclutamientos militares, para el recuento de los soldados de gleba como el llevado a cabo en 1818.
Tradicionalmente, la recaudación de las rentas tributarias del Estado en la provincia de Extremadura bien podía estar administrada directamente, cuando el propio personal funcionarial de la Real Hacienda se encargaba del menester; bien arrendadas a un tercero por un procedimiento de subasta o puja; o, bien, explotadas mediante delegación de la gestión recaudatoria en los ayuntamientos que la acometían mediante los repartimientos o encabezamientos. En esta última opción, la Real Hacienda distribuía el cupo asignado a cada provincia entre sus poblaciones integrantes, cuyos ayuntamientos se responsabilizaban de recaudarle mediante un prorrateo o reparto no igualitario entre sus vecinos.
Como parece normal, la administración directa de cualquier recaudación tributaria, no contando con agentes ni medios propios suficientes, resultaba en la práctica, importuna, engorrosa, cara y con muchos resquicios para el fraude. Por estas razones tardaría mucho tiempo en establecerse el procedimiento recaudatorio directo en perjuicio de la gestión municipal delegada o de la privatización del servicio. Todavía en el siglo XIX y hasta bien entrado el siglo XX, como podremos ver en el caso Villanueva de la Serena, se recurría al sistema de asignación de cupos, basado en los procedimientos de los encabezamientos y el de los repartimientos cuando se trataba de rentas estancadas. Se traspasaba así la responsabilidad y los medios de la cobranza sobre ayuntamientos o, en otros casos, sobre corporaciones gremiales y colegios profesionales. Todavía en 1831 los municipios llevaban el peso principal cobro de los principales tributos de la Real Hacienda. De ahí la necesidad de elaborar recuentos vecinales de carácter fiscal.
Este es el origen de los censos de vecinos y de hacendados forasteros de Villanueva de la Serena, contribuyentes en 1831 de los Ramos encabezados de Rentas Provinciales, del Repartimiento de una Contribución temporal extraordinaria para el pago de la deuda con Francia, el de la Paja y Utensilios y, por último, el correspondiente al Repartimiento vecinal para la distribución de 1166 fanegas del estanco de la sal, acopiada a vecinos y forasteros en este mismo ejercicio tributario, con expresión de la que les correspondía a cada uno de ellos, según el cupo que les había sido asignado por la Intendencia de la Provincia de Extremadura a través de la Administración General del Partido de las Salinas de Badajoz.
Desde las reformas habidas en 1740, que comenzaron a introducir las administraciones directas en las más importantes Rentas, sin intermediarios arrendatarios, Villanueva de la Serena, hasta la reforma de Mon de 1845, al ser villa capital del partido de La Serena, fue sede de una Administración-Depositaría de Rentas Reales de La Serena, que abarcaba, entre otras, las de Rentas provinciales, Sal, Tabaco y Papel sellado y Jabón. En 1831 estaba regentada por don Ventura Villa, mientras que el Contador de Rentas del partido lo fue don Pedro Corral, relevado en 1832 por don José Pérez de Tena.
CURRICULUM
Nació en Esparragosa de Lares (Badajoz). Licenciado en Medicina y Cirugía por la Universidad Complutense de Madrid. Medalla de Extremadura en 2010 y Medalla del Mérito del Colegio Oficial de Médicos de la Provincia de Badajoz. Es cronista oficial de Esparragosa de Lares.
Entre sus galardones cuenta con el premio nacional de Médico de Rebotica, una distinción prestigiosa que se otorga a médicos que sobresalen por sus valores profesionales y humanísticos. El Ayuntamiento de Villanueva de la Serena le ha dedicado su nombre a un Centro Sociosanitario local como reconocimiento a su altruista labor en el campo de las drogodependencias.
En su producción literaria cuenta con los libros: La salud de Carlos V editado por la Fundación Academia Europea de Yuste. Felipe Trigo, desorden mental y creatividad literaria, de la Consejería de Cultura y Turismo y el Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Editado por la Diputación Provincial de Badajoz, Esteban Fernández de León Ibarra (1748-1819), un estadista ilustrado de Esparragosa de Lares. Una de sus más extensas obras es Encomienda de Lares (siglos XIII-XIX), publicada por la Editora Regional de Extremadura.
Como coautor ha participado en las siguientes publicaciones: Extremadura: Tierra de libros, editada por la Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura, con la entrada Jarrapellejos, de Felipe Trigo; Los primeros liberales españoles. La aportación de Extremadura, 1810-1854, publicado por la Diputación Provincial de Badajoz en 2012, en el que redactó la reseña bio-prosopográfica de Manuel Luján.
Su actividad literaria e investigadora se extiende también a artículos y ensayos, destacando entre estos últimos los publicados en la Revista de Estudios Extremeños, entre otros: La muerte de Carlos V, Una interpretación médica del mito de Antígona y La impostura feminista de Felipe Trigo.